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    Alejandro Cantero 
      
       
      
      GLOSARIO DE TÉRMINOS  
        
      
        
          - Acta Única Europea: Firmada los días  17 y 28 de Febrero de 1986, entrando en vigor el 1 de Julio de 1987. Incorpora  una importante reforma del TCEE, además del fortalecimiento de la capacidad de  decisión de la Comunidad Europea y el lanzamiento de un programa destinado a la  realización, para 1993, de un verdadero mercado único. También se introduce en  el Acta Única la necesidad de cooperación entre las políticas económicas y  monetarias de los Estados miembros como un paso más hacia la consecución de la  unión económica y monetaria.
 
         
        
          - Acuerdo Basilea – Nyborg: Se trata  de un acuerdo alcanzado en Basilea por los gobernadores de los bancos centrales  de los Estados miembros de la CEE el 8 de septiembre de 1987, y aprobado por  los ministros de Economía y Hacienda de la CEE y los gobernadores de los bancos  centrales el 12 de septiembre de 1987, en Nyborg. Se encuadra dentro del  contexto del Acta Única Europea, persiguiendo, principalmente, un  fortalecimiento del SME a través de un uso más flexible de los instrumentos  previstos para frenar las tensiones en el MTC.
 
         
       
        
      
        
          - Área euro: También denominada “zona  UME” o “zona euro”, aglutinará aquellos Estados miembros donde el euro  sustituirá a las monedas nacionales y donde existirá una política monetaria  única, dirigida por los órganos electorales del BCE.
 
         
        
          - Cláusula opt – out: El TUE establece la posibilidad para ciertos países, concretamente  Reino Unido y Dinamarca, de permanecer al margen de la tercera fase de la UEM  por libre decisión, aunque cumplan todos los requisitos para incorporarse a  dicha fase. En el caso de Reino Unido, sólo si notifica al Consejo de la UE su  intención de pasar a la tercera fase, estará obligado a hacerlo. En cambio,  Dinamarca ya ha notificado que no va a participar en la tercera fase de la UEM,  y seguirá estando al margen mientras no haga una petición en sentido contrario.
 
         
       
        
      
        
          - Cohesión económica y social: Este  término fue introducido en el TCE por el Acta Única Europea, la cual añade un  nuevo Título sobre “Cohesión económica y social” a fin de promover la solidaridad  y un desarrollo armonioso en el conjunto de la Comunidad Europea. Para ello  está prevista la adopción de medidas para reducir las diferencias entre los  niveles de desarrollo de los países y las regiones.
 
         
       
      
      
 
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